Unión Europea impone nuevas normas sobre la "economía Gig"

La Unión Europea impone nuevas normas sobre la 'economía gig'

10.05.2019  |  María Sáenz de Buruaga

Como lo describió María luz Rodríguez en su último puesto, el auge de la economía de plataforma está teniendo un impacto significativo en la creación de empleo en toda Europa. Cada vez más trabajadores jóvenes están siendo empleados en plataformas como PeoplePerHour, Uber o Deliveroo, complementando sus trabajos a tiempo parcial para obtener ingresos adicionales. Sin embargo, dada la fuerte asociación entre el trabajo de la plataforma y la precariedad, surgen nuevos desafíos a la hora de garantizar protecciones sociales básicas. En este contexto, Marianne Thyssen, Comisaria Europea de empleo, asuntos sociales, Aptitudes y movilidad laboral, propuso en diciembre de 2017, junto con la puesta en marcha del pilar europeo de derechos sociales, una ley destinada a ajustar el mercado laboral condiciones a la nueva realidad digital. Esta iniciativa, titulada Directiva sobre «condiciones de trabajo previsibles y transparentes», se basó en un informe publicado por el centro común de investigación de la Comisión Europea, y tenía el objetivo de actualizar y sustituir la declaración escrita obsoleta Directiva de 1991.

Un año después de iniciar las negociaciones, el Parlamento Europeo aprobó el 16 de abril la Directiva, que se adoptó con 466 votos favorables a 145 negativos y 37 abstenciones, y se aplicará a los trabajadores en condiciones de empleo casual o de corto plazo, bajo demanda trabajadores, trabajadores intermitentes, trabajadores basados en vales, trabajadores de plataformas, aprendices remunerados y aprendices, siempre que trabajen 3 horas por semana y 12 horas por 4 semanas en promedio. Según el diputado español a cargo de la tramitación de la norma, Enrique Calvet Chambon (ALDE), «a todos los trabajadores que han estado en un limbo ahora se les concederán derechos mínimos y ningún empleador podrá abusar de la flexibilidad en el mercado laboral». De hecho, la ley acordada introduce tres importantes novedades. En primer lugar, reforzará los requisitos de transparencia, exigiendo a los empleadores que informen a los trabajadores de los aspectos esenciales de la relación laboral, como la identidad de las partes en la relación y el lugar y la naturaleza del trabajo, el principio básico importe de la remuneración y el importe de la licencia pagada o la duración de la jornada o semana de trabajo estándar cuando el patrón de trabajo es predecible.

Además, cuando el patrón de trabajo es total o mayormente impredecible, los empleadores también tendrán que informar a los trabajadores sobre las horas de referencia y los días en los que se les puede requerir que trabajen, el período mínimo de anticipación que los trabajadores recibirán antes del inicio de el trabajo y la cantidad de horas pagadas garantizadas. El segundo cambio presentado por la Directiva se refiere al reconocimiento de nuevos derechos mínimos para los trabajadores, incluidos los derechos a asumir un puesto de trabajo en paralelo con otro empleador; solicitar después de al menos seis meses de servicio con el mismo empleador, un empleo con condiciones de trabajo más predecibles y seguras o para recibir una compensación si el empleador decide cancelar una asignación de trabajo después de un plazo de tiempo razonable especificado. Y por último, pero no por ello menos importante, el texto legal impone nuevas obligaciones a los empleadores con respecto a la formación y el período probatorio. Mientras que este último se limitará a un máximo de 6 meses, con períodos más largos permitidos sólo dado esto es en interés del trabajador o está justificado por la naturaleza de la obra, la formación será obligatoria, contando como tiempo de trabajo, de forma gratuita.

Se dice que el acuerdo alcanzado tiene un gran impacto en el mercado laboral de la UE, afectando, según la Comisión, a más de 200 millones personas en toda la Unión. Sin embargo, dos categorías de trabajadores están excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva: por un lado, aquellos empleados que son contratados por menos de siete días y, por otro, por autónomos. Esta última exclusión podría hacernos pensar que la Directiva carece de aplicabilidad efectiva ya que la mayoría de los corredores empleados para plataformas como Uber o Deliveroo siguen siendo considerados como empleados independientes. Sin embargo, la realidad parece un poco diferente ahora. De hecho, hay un número cada vez mayor de sentencias recientes (Deliveroo, Glovo) que se pronuncian contra esta suposición y reconocen a los «corredores» como falsos autónomos. Por lo tanto, si la tendencia judicial no cambia, una gran parte de los trabajadores de las plataformas estarían comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva. Sin embargo, la aplicación efectiva del texto dependerá de los Estados miembros, que tendrán tres años para poner en práctica las normas.

Mientras tanto, en la vorágine del Brexit, el impacto de la Directiva es incierto para el Reino Unido. Según la BBC, el país sólo estará obligado a aplicar la ley si sigue siendo un Estado miembro de la UE tres años después de que la nueva directiva entre en vigor. Las reacciones a la aprobación han salido como se esperaba. La Comisión ha acogido favorablemente el acuerdo, declarando que este es un hito importante para que el pilar europeo de derechos sociales sea una realidad para los ciudadanos de la UE. Por su parte, todas las plataformas han defendido el mismo enfoque: no se sienten obligados por las nuevas normas, ya que afirman que sus corredores no entran bajo la Directiva, ya que son genuinamente autónomos.